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Artículo 3 del Decreto Ley 392

Fija posiciones relativas dentro de la escala unica al personal de las universidades chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217026 / 7305237.

Texto oficial

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 271, de 1974, las Universidades Chilenas podrán otorgar, en casos especiales y con cargo a sus ingresos propios, los mejoramientos económicos necesarios para el cumplimiento de sus programas y objetivos.