Texto oficial
Artículo 1º.- La Corporación de Servicios
Habitacionales, dentro del plazo de un año, contado desde
la publicación en el Diario Oficial de los decretos
supremos a que se refiere el artículo 2º, transferirá,
preferentemente y a título gratuito, una vivienda ubicada,
en lo posible, en el lugar que determine el beneficiario, a
la cónyuge sobreviviente o, a falta de ésta, a los hijos
legítimos y/o naturales o, a falta de aquélla y éstos, a
los ascendientes en primer grado del personal de las Fuerzas
Armadas y de Carabineros, fallecido en actos del servicio
como consecuencia directa de las acciones militares
realizadas a partir del 11 de Septiembre de 1973 y hasta el
31 de Diciembre del mismo año.
INCISO SEGUNDO DEROGADO.