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Artículo 2 del Decreto Ley 417

Transfiere viviendas a grupo familiar de miembros de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217028 / 7305244.

Texto oficial

Artículo 2º.- Por decretos supremos, que llevarán la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior, se fijarán las nóminas del personal fallecido, según el mérito de las correspondientes investigaciones institucionales.