Texto oficial
Artículo 3º.- La Corporación de Servicios
Habitacionales procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 1º, con cargo a las viviendas que tenga
disponibles. En caso de no tenerlas o de no ser éstas
adecuadas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá
disponer que la Corporación adquiera viviendas económicas
para el mismo fin.
Las viviendas deberán ser adecuadas a la composición
del grupo familiar y a sus circunstancias, de acuerdo con
los antecedentes e informes que exija el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo.