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Artículo 3 del Decreto Ley 417

Transfiere viviendas a grupo familiar de miembros de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217028 / 7305245.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, con cargo a las viviendas que tenga disponibles. En caso de no tenerlas o de no ser éstas adecuadas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá disponer que la Corporación adquiera viviendas económicas para el mismo fin. Las viviendas deberán ser adecuadas a la composición del grupo familiar y a sus circunstancias, de acuerdo con los antecedentes e informes que exija el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.