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Artículo 1 del Decreto Ley 430

Concede nuevo plazo para los efectos del articulo 3º del decreto ley nº 333, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217033 / 6447724.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese un nuevo plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto ley, para los efectos del artículo 3º del decreto ley Nº 333, de 1974. A contar desde el vencimiento del plazo antes indicado, las empresas o entidades deudoras tendrán un nuevo término de 10 días hábiles para suscribir los documentos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley antes mencionado. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Sábado no se considerará día hábil.