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Artículo 2 del Decreto Ley 430

Concede nuevo plazo para los efectos del articulo 3º del decreto ley nº 333, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217033 · idParte: 6447725

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 333, de 1974, la expresión "dentro de la segunda quincena de Marzo de 1974" por la siguiente: "antes del 25 de Mayo de 1974".