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Artículo SEGUNDO de la Ley 19.911 · Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217122 / 8187134.

Texto oficial

Artículo Segundo.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia será el continuador y sucesor de la Comisión Resolutiva, para los efectos de conocer y resolver las materias a que se refieren las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; artículos 90, N° 4, y 107 bis, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982; artículos 47 B y 65 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989; artículo 29 de la ley N° 18.168; artículo 12 A del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1998; artículo 66 de la ley N° 18.840; artículo 51 de la ley N° 19.039; artículo 96 del decreto supremo N° 177, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; artículo 7° de la ley N° 19.342; artículo 78, letra b), de la ley N° 19.518; artículo 4°, letra h), del decreto supremo N° 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; artículo 19 de la ley N° 19.545; artículo 414 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003; artículo 173, N° 2, letra b), del artículo único del decreto supremo N° 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conocerá de las materias a que se refieren las siguientes disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las Comisiones Preventivas: artículos 14 y 23 de la ley N°19.542; artículos 3°, letra c), 4°, letra h), y 46 del decreto supremo N° 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y artículos 37, 38 y 43 de la ley N° 19.733. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las atribuciones que otras disposiciones legales, no citadas precedentemente, otorgan a las Comisiones Resolutiva y Preventivas, en su caso, en materias de libre competencia en las actividades económicas.