Texto oficial
PRIMERA. La presente ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las Comisiones Preventivas y la Resolutiva subsistirán, y continuarán conociendo los asuntos sometidos a su consideración, hasta la instalación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y podrá el Presidente de la Comisión Resolutiva, para los efectos de la confección del Presupuesto del Tribunal correspondiente al ejercicio 2004, efectuar la comunicación al Ministro de Hacienda a que se refiere el inciso primero del artículo 17 B de la presente ley, si dentro de los plazos correspondientes no estuviere instalado el Tribunal.