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Artículo SEGUNDA transitorio de la Ley 19.911 · Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217122 / 8187137.

Texto oficial

SEGUNDA. Prorrógase, por el solo ministerio de la ley, hasta la instalación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el período de duración en sus cargos de los integrantes de la Comisión Resolutiva y de las Comisiones Preventivas que venza a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.