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Artículo QUINTA transitorio de la Ley 19.911 · Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217122 / 8187140.

Texto oficial

QUINTA. Las causas de que estuvieren actualmente conociendo las Comisiones Preventiva Central y Preventivas Regionales se seguirán tramitando, sin solución de continuidad, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con arreglo a los procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Los citados organismos continuarán recibiendo el apoyo técnico y administrativo que les preste la Fiscalía Nacional Económica hasta la entrada en vigencia de la planta establecida en el artículo 15 del decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto fija el numeral 6) del artículo primero de la presente ley.