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Artículo SEPTIMA transitorio de la Ley 19.911 · Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217122 / 8187142.

Texto oficial

SÉPTIMA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición primera transitoria, las causas en acuerdo que se encontraren pendientes ante la Comisión Resolutiva, serán resueltas por los integrantes que hubieren estado en la vista de la causa.