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Artículo OCTAVA transitorio de la Ley 19.911 · Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Crea el tribunal de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217122 / 8187143.

Texto oficial

OCTAVA. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año fije, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211.