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Artículo 1 del Decreto Ley 536

Dispone que todo lo relacionado con la industria automotriz en que tenga ingerencia el estado debera ser conocido y resuelto por la comision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217571 / 6449609.

Texto oficial

Artículo 1.o- Todas las materias relacionadas con la industria automotriz, que actualmente la legislación o reglamentación vigentes haya entregado a la competencia de los diferentes organismos de la administración estatal en cualquiera de sus manifestaciones jurídicas, tanto central como descentralizada, incluyendo institutos, empresas del Estado, organismos de administración autónoma y otros, deberán ser conocidas, estudiadas y resueltas por la Comisión Nacional Automotriz, creada por decreto supremo N.o 244, de 9 de Abril de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos integrantes fueron designados por el mismo decreto.