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Artículo 2 del Decreto Ley 536

Dispone que todo lo relacionado con la industria automotriz en que tenga ingerencia el estado debera ser conocido y resuelto por la comision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217571 / 6449610.

Texto oficial

Artículo 2.o- Esta Comisión será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien tendrá las más amplias facultades en la organización, planificación, proposición y decisión de sus actividades, las que se expresarán por medio de resoluciones que deberán llevar la firma de sus dos Directores Ejecutivos. Asimismo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción está facultado para sustituir los miembros de la Comisión designados por el decreto supremo número 244, citado, y para nombrar los Directores Ejecutivos.