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Artículo 5 del Decreto Ley 536

Dispone que todo lo relacionado con la industria automotriz en que tenga ingerencia el estado debera ser conocido y resuelto por la comision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217571 / 6449613.

Texto oficial

Artículo 5.o- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de las facultades, atribuciones y deberes que corresponden a la Contraloría General de la República, con arreglo a la ley N.o 10.336 y sus posteriores modificaciones.