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Artículo 4 del Decreto Ley 536

Dispone que todo lo relacionado con la industria automotriz en que tenga ingerencia el estado debera ser conocido y resuelto por la comision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217571 / 6449612.

Texto oficial

Artículo 4.o- La Comisión Nacional Automotriz tendrá una duración transitoria cesando en sus funciones una vez cumplido el cometido señalado en los artículos precedentes y en el decreto supremo N.o 244, antes mencionado, y será disuelta mediante decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicha Comisión, en todo caso, deberá cumplir su cometido dentro de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, plazo que podrá ser prorrogado por decreto supremo fundado, que deberá llevar la firma de los Ministros mencionados.