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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 441

Declara de utilidad publica y autoriza expropiacion de terreno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217572 / 6449616.

Texto oficial

Artículo primero: Decláranse de utilidad pública para los fines de la presente ley, y autorizase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos declarados en situación irregular, ubicados en el sector denominado Meseta del Gallo, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar. La superficie a expropiar y sus deslindes se determinarán en el plano que elaborará al efecto la Corporación antedicha, y la expropiación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de Febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968, que contiene el texto refundido de los artículos 24º a 36º de la ley Nº 5.604.