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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 441

Declara de utilidad publica y autoriza expropiacion de terreno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217572 / 6449617.

Texto oficial

Artículo segundo: Transfiérese gratuitamente a la Corporación de la Vivienda, en el estado que se encuentran, los edificios, obras de urbanización, materiales y demás construcciones y elementos existentes en los citados terrenos, que hayan sido financiados con fondos fiscales.