Saltar al contenido

Artículo CUARTO del Decreto Ley 441

Declara de utilidad publica y autoriza expropiacion de terreno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217572 / 6449619.

Texto oficial

Artículo cuarto: Autorízase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que por sí mismo, o a través de la Corporación de la Vivienda, proporcione los fondos para dar término a las obras señaladas. El gasto correspondiente se imputará al Item 18-01-01-055-002 del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.