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Artículo 1 del Decreto Ley 523

Concede facultad que indica a la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217573 / 6449622.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que en las obras contratadas por el sistema a suma alzada, y a petición del contratista respectivo, proceda a sustituir el I.P.C. correspondiente al mes de Octubre de 1973, que es de 87,58%, por el guarismo 188,76%.