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Artículo 2 del Decreto Ley 523

Concede facultad que indica a la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217573 / 6449623.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda podrá, en casos muy calificados, renegociar el valor de aquellas partidas cuyo aumento de costos sea considerablemente superior al valor reajustado conforme al artículo 1º y siempre que se trate de obras que hayan sido ejecutadas con posterioridad al 30 de Septiembre de 1973.