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Artículo 1 del Decreto Ley 538

Determina prohibicion de enajenar viviendas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217575 · idParte: 6449629

Texto oficial

Artículo 1.o- En las escrituras de cancelación total de la deuda que otorguen la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones de previsión social a los adquirentes de viviendas económicas que hayan pagado el total de sus saldos deudores o hayan efectuado amortizaciones extraordinarias entre el 1.o de Marzo de 1971 y el 30 de Junio de 1974, se deberá constituir prohibición de vender o enajenar, a cualquier título, la vivienda respectiva por el plazo de cinco años, a contar de la fecha del pago total.