Texto oficial
Artículo 1.o- En las escrituras de cancelación total de la deuda que otorguen la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones de previsión social a los adquirentes de viviendas económicas que hayan pagado el total de sus saldos deudores o hayan efectuado amortizaciones extraordinarias entre el 1.o de Marzo de 1971 y el 30 de Junio de 1974, se deberá constituir prohibición de vender o enajenar, a cualquier título, la vivienda respectiva por el plazo de cinco años, a contar de la fecha del pago total.