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Artículo 3 del Decreto Ley 554

Fija plantas y remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217627 / 7305533.

Texto oficial

Artículo 3.o- El personal del Instituto de Seguros del Estado percibirá una Asignación de Incentivo a la Producción, equivalente al 25% del sueldo base señalado en el Art. 1.o.