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Artículo 4 del Decreto Ley 554

Fija plantas y remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217627 · idParte: 7305534

Texto oficial

Artículo 4.o- Este decreto ley producirá sus efectos a contar del 1.o de Enero de 1974, y los sueldos bases indicados en el Art. 1.o se reajustarán en un 30%, a contar del 1.o de Mayo de 1974, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N.o 446, de 1974.