Texto oficial
Artículo 4.o- Este decreto ley producirá sus efectos a contar del 1.o de Enero de 1974, y los sueldos bases indicados en el Art. 1.o se reajustarán en un 30%, a contar del 1.o de Mayo de 1974, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N.o 446, de 1974.