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Artículo 6 del Decreto Ley 554

Fija plantas y remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217627 · idParte: 7305536

Texto oficial

Artículo 6.o- La primera diferencia que resulte de la aplicación del presente decreto ley no ingresará a la respectiva institución de previsión y quedará a beneficio de los funcionarios.