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Artículo 7 del Decreto Ley 554

Fija plantas y remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217627 · idParte: 7305537

Texto oficial

Artículo 7.o- Para lo dispuesto en el Art. 132.o del DFL. N.o 338, de 1960, se entenderá que el Nivel XII de la Escala del Art. 1.o del presente decreto ley, es tope del Escalafón de la Planta Administrativa, y que el Nivel XVII es tope del Escalafón de la Planta de Servicios Menores.