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Artículo 9 del Decreto Ley 554

Fija plantas y remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217627 / 7305539.

Texto oficial

Artículo 9.o- Las vacantes que se produzcan en los 6 primeros niveles de esta planta, a contar del 1.o de Julio de 1975, sólo podrán llenarse con funcionarios que posean título profesional universitario. Este requisito no será exigible para el personal en servicio a la fecha de publicación del presente decreto ley, pudiéndose efectuar los ascensos que procedan siempre que los designados posean la licencia secundaria.