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Artículo 10 del Decreto Ley 554

Fija plantas y remuneraciones del personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217627 · idParte: 7305540

Texto oficial

Artículo 10º- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado para encasillar al personal, por esta única vez, sin sujeción al Escalafón vigente.