Texto oficial
Artículo 1º: El Fondo Nacional del Adulto Mayor, en adelante "el Fondo", cuya administración depende del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante "el Servicio", tiene por objetivo el financiamiento de iniciativas de apoyo directo presentadas por organizaciones de adultos mayores y/o que trabajan con ellos.
La asignación de recursos con cargo al Fondo se efectuará mediante el sistema de concursabilidad, como también mediante la asignación directa, en los casos que determine la ley.
El Fondo será provisto con las donaciones y legados en dinero que para él acepte el Servicio y por los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos.