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Artículo 2 del Decreto 115

Aprueba reglamento del fondo nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217645 · idParte: 8649490

Texto oficial

Artículo 2º: El Servicio transferirá recursos directamente, a cada una de las Regiones, a través de sus Comités Regionales. La transferencia de estos fondos a las regiones se ajustará a criterios de objetividad, tales como concentración de la población adulta mayor, índices de pobreza y carencia de la población total, así como del grupo etario adulto mayor y/o nivel de asociatividad de adultos mayores a nivel regional. La enumeración anterior no obsta a otros criterios objetivos que determine el Servicio Nacional del Adulto Mayor.