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Artículo 8 del Decreto 115

Aprueba reglamento del fondo nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217645 / 8649496.

Texto oficial

Artículo 8º: El Comité Regional podrá solicitar la asesoría técnica del Servicio. A nivel de cada región y para la priorización de los proyectos se deberán tomar en cuenta criterios objetivos, tales como número de beneficiarios, sustentabilidad en el tiempo de los proyectos presentados, capacidad de aprendizaje instalada, proyectos cuyos objetivos tiendan a fomentar la gestión de las organizaciones de adultos mayores, la asociatividad de éstos, la intersectorialidad entre los diversos servicios u organismos del lugar en que el proyecto se desarrollará. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, también serán sujetos a consideración los siguientes criterios: pertinencia, coherencia y complementariedad. Con todo, cada Comité Regional en las bases que al efecto se dicten, podrá agregar otros criterios objetivos, compatibles con los señalados, de acuerdo a su realidad regional.