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Artículo 9 del Decreto 115

Aprueba reglamento del fondo nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217645 / 8649497.

Texto oficial

Artículo 9º: El Comité Regional respectivo, por resolución fundada, seleccionará los proyectos ganadores del concurso. El concurso sólo podrá ser declarado desierto en todo o en parte por resolución fundada. Copia de la resolución anteriormente señalada será notificada al representante legal de las organizaciones de adultos mayores favorecidas. Con todo, si algún Comité Regional no llamare a concurso dentro de los 90 días siguientes a la transferencia de los recursos o si efectuado el concurso, no se asignaran todos los recursos destinados para su ejecución en la Región, el Comité Regional respectivo deberá reintegrarlos al nivel central, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.