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Artículo 10 del Decreto 115

Aprueba reglamento del fondo nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217645 / 8649498.

Texto oficial

Artículo 10º: Corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor y a los respectivos Comités Regionales en su caso, el control de ejecución de los proyectos. Este deberá recaer, en el cumplimiento de las bases, procedimientos y entrega de recursos, de acuerdo a la normativa vigente, de los formularios de postulación y evaluación, de los convenios suscritos y de los plazos previstos para su realización.