Texto oficial
Artículo 1.o- Declárase que el decreto ley N.o 381, de 1974, no ha perdido su vigencia, y además, que su artículo 1.o ha surtido plenos efectos respecto de la totalidad de los Registros de Importación a que se refiere dicho decreto ley, cualquiera que sea la fecha de numeración de las pólizas de internación, incluso las que se hubieren numerado con anterioridad a su dictación y se encuentren con tramitación pendiente.