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Artículo 2 del Decreto Ley 630

Declara vigente y modifica el decreto ley n.o 381, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217747 · idParte: 7305595

Texto oficial

Artículo 2.o- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 3.o del decreto ley N.o 381, de 1974, el siguiente inciso nuevo: "Exceptúase de la prohibición establecida en el inciso anterior aquellos vehículos que requieran para su uso las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.".