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Artículo 3 del Decreto Ley 630

Declara vigente y modifica el decreto ley n.o 381, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217747 · idParte: 7305596

Texto oficial

Artículo 3.o- Suprímese en el artículo 5.o del decreto ley N.o 381, la frase: "aforadas en la Partida 87.02.04" y sustitúyese en el mismo artículo, la frase "con el Registro de Importación N.o 8.854, del 2 de Febrero de 1962", por la siguiente: "con los Registros de Importación N.os 8.854 y 8.855, ambos del 2 de Febrero de 1962". Agrégase, además, a dicho artículo el siguiente inciso final: "Declárase inaplicables respecto de los vehículos a que se refiere el presente artículo, las medidas que de acuerdo con la legislación aduanera pudieren proceder y que de algún modo impidan el libre y normal aprovechamiento de estos vehículos de acuerdo a sus fines."