Texto oficial
Artículo 3.o- Suprímese en el artículo 5.o del decreto ley N.o 381, la frase: "aforadas en la Partida 87.02.04" y sustitúyese en el mismo artículo, la frase "con el Registro de Importación N.o 8.854, del 2 de Febrero de 1962", por la siguiente: "con los Registros de Importación N.os 8.854 y 8.855, ambos del 2 de Febrero de 1962".
Agrégase, además, a dicho artículo el siguiente inciso final: "Declárase inaplicables respecto de los vehículos a que se refiere el presente artículo, las medidas que de acuerdo con la legislación aduanera pudieren proceder y que de algún modo impidan el libre y normal aprovechamiento de estos vehículos de acuerdo a sus fines."