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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 631

Fija disposiciones para la internacion de mercancias internadas al amparo de las leyes 14.824 y 17.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217748 / 6450165.

Texto oficial

Artículo primero.- Desde la vigencia del presente decreto ley, las mercancías que se importen al amparo de las leyes 14.824 y 17.267 podrán internarse para su uso, consumo y libre circulación en toda la provincia de Tarapacá con el régimen aduanero que establecen las disposiciones legales citadas, sin la limitación preceptuada en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 13.039.