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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 631

Fija disposiciones para la internacion de mercancias internadas al amparo de las leyes 14.824 y 17.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217748 / 6450166.

Texto oficial

Artículo segundo.- El control de las mercancías que sean trasladadas al resto del país desde la provincia de Tarapacá se efectuará en el Resguardo Aduanero de Quillagua, el que dependerá de la Aduana de Iquique.