Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649501.

Texto oficial

Artículo 1º.- Habrá un Comité Consultivo del Servicio Nacional del Adulto Mayor presidido por el Director Nacional de dicho Servicio e integrado por: a) Siete académicos de universidades del Estado o reconocidas por éste, con amplia trayectoria en materias relativas al adulto mayor; b) Cuatro personas provenientes de asociaciones de adultos mayores que se encuentran inscritas en un registro que para tal efecto llevará el Servicio, y c) Cuatro representantes de personas naturales o jurídicas que presten servicios remunerados o no a adultos mayores y que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicio al Adulto Mayor, según lo establecido en el artículo 3º letra g) de la ley Nº 19.828.