Texto oficial
Artículo 1º.- Habrá un Comité Consultivo del Servicio Nacional del Adulto Mayor presidido por el Director Nacional de dicho Servicio e integrado por:
a) Siete académicos de universidades del Estado o reconocidas por éste, con amplia trayectoria en materias relativas al adulto mayor;
b) Cuatro personas provenientes de asociaciones de adultos mayores que se encuentran inscritas en un registro que para tal efecto llevará el Servicio, y
c) Cuatro representantes de personas naturales o jurídicas que presten servicios remunerados o no a adultos mayores y que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicio al Adulto Mayor, según lo establecido en el artículo 3º letra g) de la ley Nº 19.828.