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Artículo 2 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649503.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los consejeros señalados en las letras a) y b) del artículo 1º serán nombrados por el Presidente de la República y se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con su confianza. Los consejeros señalados en la letra c) del artículo 1º serán elegidos por las personas o instituciones señalados en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 19.828, pudiendo ser reelegidos.