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Artículo 4 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649505.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los consejeros señalados en la letra c) del artículo 1º, serán elegidos por las personas o instituciones inscritas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios. Para la elección de estos consejeros, el Director Nacional convocará en un periódico de circulación nacional, a los representantes de los prestadores de servicio inscritos en el Registro Nacional, para que en ese acto procedan a la elección de sus representantes. Los elegidos serán aquellos que ocupen las 4 cuatro primeras mayorías de la votación de los presentes. Cada representante tendrá derecho a emitir un voto. La elección se realizará con los representantes que asistan. La convocatoria se realizará a más tardar durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior a su entrada en funciones.