Texto oficial
Artículo 4º.- Los consejeros señalados en la letra c) del artículo 1º, serán elegidos por las personas o instituciones inscritas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios.
Para la elección de estos consejeros, el Director Nacional convocará en un periódico de circulación nacional, a los representantes de los prestadores de servicio inscritos en el Registro Nacional, para que en ese acto procedan a la elección de sus representantes. Los elegidos serán aquellos que ocupen las 4 cuatro primeras mayorías de la votación de los presentes. Cada representante tendrá derecho a emitir un voto.
La elección se realizará con los representantes que asistan. La convocatoria se realizará a más tardar durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior a su entrada en funciones.