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Artículo 7 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649509.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Director Nacional podrá, por propia iniciativa o a petición de cuatro de los miembros del Comité Consultivo, convocar a sesiones extraordinarias. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas que se tratarán. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las oficinas del Servicio Nacional del Adulto Mayor.