Texto oficial
Artículo 7º.- El Director Nacional podrá, por propia iniciativa o a petición de cuatro de los miembros del Comité Consultivo, convocar a sesiones extraordinarias. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas que se tratarán.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las oficinas del Servicio Nacional del Adulto Mayor.