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Artículo 8 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649510.

Texto oficial

Artículo 8º.- Cuando el Comité Consultivo o su Presidente lo estimen necesario o conveniente, debido a la especificidad de la materia sometida a su conocimiento, se podrá invitar a exponer a expertos en dichas materias, los que podrán pertenecer al sector público o privado y ser nacionales o extranjeros. En ningún caso dichos expertos podrán participar de las votaciones del Comité.