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Artículo 11 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649513.

Texto oficial

Artículo 11º.- El Comité Consultivo designará, de entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Llevar el Libro de Actas, el que deberá mantenerse en las oficinas del Servicio Nacional del Adulto Mayor. b) Comunicar oficialmente los acuerdos adoptados y otorgar las copias fidedignas de las actas, y c) Otorgar a solicitud de los interesados la certificación de cualquier hecho que conste en la documentación del Comité Consultivo.