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Artículo 12 del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649514.

Texto oficial

Artículo 12º.- En las actas se consignará el nombre de los consejeros asistentes a las reuniones, la reseña sucinta de lo tratado en ellas, de los acuerdos adoptados y del o los votos disidentes y de sus fundamentos cuando así lo solicite el o los consejeros que hayan emitido tales pronunciamientos. De no presentarse impedimentos, las actas serán aprobadas en la sesión siguiente y suscritas por la totalidad de los consejeros asistentes a las respectivas reuniones. Cuando un consejero tenga impedimentos para asistir a una sesión y/o para suscribir las actas, se hará constar la naturaleza de su impedimento, sin que ello obste a su aprobación.