Texto oficial
T I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: El Servicio Nacional del Adulto Mayor,
en adelante el Servicio, desarrollará y mantendrá un
sistema voluntario y público de información referente a
los servicios que se presten a adultos mayores.
Para cumplir con lo señalado anteriormente, se
establecerá un Registro de personas naturales y jurídicas
que presten servicios remunerados y no remunerados a adultos
mayores, en adelante el Registro.