Texto oficial
Artículo 2º: Para los efectos señalados en el
presente Reglamento, se definirán los conceptos técnicos
que se señalan y las categorías de servicios prestados, de
la siguiente manera:
Prestadores de Servicios a Adultos Mayores: Son las
personas naturales y jurídicas que desarrollan una o más
actividades que satisfacen necesidades de usuarios adultos
mayores.
Para los efectos del presente Reglamento se dividirán
en:
1. Prestadores de Servicios Remunerados a Adultos Mayores:
Supone que el aporte del servicio prestado es superior
a su costo. Las categorías de servicios se clasifican en:
1.1. De atención directa: aquellos que prestan servicios
para satisfacer necesidades básicas (alojamiento,
protección y alimentación); y necesidades de actividad
física; participación social y salud.
1.2. De Consultoría: Realizan prestaciones de servicios
indirectos a adultos mayores a través de actividades de
capacitación, asesoría, asistencia técnica,
investigación, estudios, entre otros.
1.3. De Proveedores: realizan prestaciones de servicios
directos a adultos mayores a través de actividades de
comercialización de bienes necesarios para el adulto mayor.
2. Prestadores de Servicios no Remunerados a Adultos
Mayores:
Supone un aporte inferior al costo del servicio
prestado. Se les aplica la clasificación señalada en el
punto 1.1. y 1.2. precedentes.