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Artículo 2 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914031.

Texto oficial

Artículo 2º: Para los efectos señalados en el presente Reglamento, se definirán los conceptos técnicos que se señalan y las categorías de servicios prestados, de la siguiente manera: Prestadores de Servicios a Adultos Mayores: Son las personas naturales y jurídicas que desarrollan una o más actividades que satisfacen necesidades de usuarios adultos mayores. Para los efectos del presente Reglamento se dividirán en: 1. Prestadores de Servicios Remunerados a Adultos Mayores: Supone que el aporte del servicio prestado es superior a su costo. Las categorías de servicios se clasifican en: 1.1. De atención directa: aquellos que prestan servicios para satisfacer necesidades básicas (alojamiento, protección y alimentación); y necesidades de actividad física; participación social y salud. 1.2. De Consultoría: Realizan prestaciones de servicios indirectos a adultos mayores a través de actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica, investigación, estudios, entre otros. 1.3. De Proveedores: realizan prestaciones de servicios directos a adultos mayores a través de actividades de comercialización de bienes necesarios para el adulto mayor. 2. Prestadores de Servicios no Remunerados a Adultos Mayores: Supone un aporte inferior al costo del servicio prestado. Se les aplica la clasificación señalada en el punto 1.1. y 1.2. precedentes.