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Artículo 4 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914033.

Texto oficial

T I T U L O II Del Procedimiento de Inscripción en el Registro Artículo 4º.- Cada año el Servicio realizará un llamado a integrar el Registro, por categoría de servicios prestados, señalando para cada convocatoria los antecedentes que deben adjuntarse para la respectiva inscripción. La convocatoria se realizará en la página web del Servicio, www.senama.cl. Luego de cada convocatoria, el Registro se mantendrá abierto durante el año para el ingreso de los prestadores que lo requieran, en la página web señalada en el inciso anterior. Los prestadores podrán inscribirse hasta el término de cada año. La inscripción se realizará a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por tipo de servicio prestado. La inscripción en el Registro de prestadores de servicios remunerados o no remunerados tendrá una duración de un año a contar de la fecha del certificado señalado en el artículo 8, y será renovado automáticamente por el Servicio, para lo cual las personas jurídicas deberán acompañar los antecedentes solicitados en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 6, dentro de los 45 días anteriores a su renovación.