Texto oficial
T I T U L O II
Del Procedimiento de Inscripción en el Registro
Artículo 4º.- Cada año el Servicio realizará un
llamado a integrar el Registro, por categoría de servicios
prestados, señalando para cada convocatoria los
antecedentes que deben adjuntarse para la respectiva
inscripción. La convocatoria se realizará en la página
web del Servicio, www.senama.cl.
Luego de cada convocatoria, el Registro se mantendrá
abierto durante el año para el ingreso de los prestadores
que lo requieran, en la página web señalada en el inciso
anterior. Los prestadores podrán inscribirse hasta el
término de cada año.
La inscripción se realizará a través del Servicio
Nacional del Adulto Mayor, por tipo de servicio prestado.
La inscripción en el Registro de prestadores de
servicios remunerados o no remunerados tendrá una duración
de un año a contar de la fecha del certificado señalado en
el artículo 8, y será renovado automáticamente por el
Servicio, para lo cual las personas jurídicas deberán
acompañar los antecedentes solicitados en las letras c) y
d) del Nº 2 del artículo 6, dentro de los 45 días
anteriores a su renovación.