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Artículo 3 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914044.

Texto oficial

Artículo 3º bis.- El Servicio deberá realizar supervisiones periódicas, a lo menos una vez cada dos años, a los prestadores de servicios remunerados o no remunerados correspondientes a la categoría de atención directa al adulto mayor, inscritos en el Registro.