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Artículo 7 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217790 · idParte: 8914036

Texto oficial

Artículo 7º.- Las modificaciones a la información contenida en el Registro, deberán ser comunicadas al Servicio dentro de los 90 días siguientes al hecho que las determine.